Ayuda al desempleo para profesionales de la cultura

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de las subvenciones desarrolladas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quieren paliar la falta de actividad económica derivada de la interrupción de las actividades culturales  de numerosas personas profesionales de la cultura.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales,y cuyas actividades hayan quedado s o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

OBJETO Y CUANTÍA

El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:

a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros/mes.

b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.

REQUISITOS:

a) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I.

b) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.

c) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:

1) Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.

2) Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.

3) Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial deartistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días

Fuente de la información: UGGASA

Payasos.jpg